lunes, 25 de diciembre de 2017

agua en Marte


grupo de científicos liderado por el Dr. Jon Wade, miembro del Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Oxford elaborado un artículo  en la revista Nature  fue publicado el 20 de diciembre donde el planeta rojo podría no ser tan seco como creíamos hasta ahora. Un estudio reciente revela que el agua de Marte está almacenada bajo su superficie.

El artículo sugiere que el agua que alguna vez fluyó por la superficie de Marte no desapareció, sino que se halla bajo la corteza terrestre de este planeta. La tesis de que el planeta rojo es estéril se aceptó hace mucho tiempo, pero los científicos desconocían la razón por la que el agua había desaparecido de nuestro planeta vecino

Algunos investigadores creían que la razón de la sequedad de Marte se debía a que este perdió su atmósfera protectora tras el colapso de su campo magnético hace miles de millones de años, lo cual teóricamente derivó en la desaparición del agua por vientos solares o en la congelación bajo su superficie. Pero la reciente investigación de los científicos de la Universidad de Oxford arroja luz sobre el asunto. Parece ser que nunca dejó de haber agua en Marte, sino que esta fue absorbida por los basaltos, las rocas volcánicas, que a su vez aumentaron el proceso de oxidación, hecho que impide que brote vida.

"La gente ha pensado sobre esta cuestión durante mucho tiempo, pero nunca probaron la teoría de que el agua fuera absorbida como resultado de las reacciones de las rocas", afirma el Dr. Wade. "Una de las razones por las que Marte perdió toda su agua podría estar en su mineralogía", añade el científico inglés.

Los investigadores utilizaron una tecnología especial para comprobar qué cantidad de agua podía ser absorbida por medio de la reacción de las rocas. Como resultado, constataron que las rocas de Marte pueden almacenar hasta un 25 % más que las de la Tierra. La investigación sostiene que la corteza terrestre del planeta rojo, mediante este proceso, podría haber absorbido un océano de más de 3 kilómetros de profundidad.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Namphi Rodríguez deplora que Subero Isa llame “ripio” a una parte de la Constitución

Namphi Rodríguez deplora que Subero Isa llame “ripio” a una parte de la Constitución

Ve hay una regresión constitucional para imponer las primarias abiertas pese a que la SCJ las declaró inconstitucionales

El catedrático y experto en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez juzgó como inadmisible la frase del expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Jorge Subero Isa de que el artículo 277 es un “un ripio de último hora” en la Constitución.

Rodríguez dijo que ese texto de la Constitución responde a una realidad histórica dada por el hecho de que antes del 2010 el control de constitucionalidad concentrado era ejercido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como tribunal constitucional y había que garantizar la seguridad jurídica.

“La expresión ripio de última hora deSubero Isa resulta ser inadmisible para un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, puesto que pretende ignorar que la Constitución es un todo orgánico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de forma que exista entre ellas armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a privar de eficacia alguno de sus preceptos”, dijo el jurista.

Subrayó que ante la creación del Tribunal Constitucional, el poder constituyente como depositario de la soberanía popular decidió revestir de seguridad jurídica las sentencias dictadas por la SCJ como tribunal constitucional, al consignar que, “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de proclamación del presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Expuso que a partir de esa decisión el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina jurisprudencial a través de las sentencias TC/0137/15, TC/0162/15, TC/0184/14 y TC/0255/14que sostiene que las decisiones de la SCJ antes del 2010 en materia constitucional no pueden ser revisadas.

A juicio del académico, no es razonable pensar que la Constitución contiene normas sin sentido, que carecen de  aplicación práctica o que, simplemente, son “ripios” o superfluas.

“Si hay una característica fundante del constitucionalismo dominicano del año 2010 es la naturaleza normativa de la Ley Sustantiva, lo cual significa en que la Constitución en todas sus partes es auténtico derecho integrado al ordenamiento jurídico, susceptible de ser aplicada por los tribunales en la integridad de su propio contenido”, adujo.

Sostuvo que por esa razón la Constitución, en su artículo seis proclama el principio de supremacía constitucional que consigna que, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

De manera que no puede predicarse que existen “ripios” o normas superfluas en la Constitución, pues su cuerpo normativo es integral, está  ubicado en la cúspide  del ordenamiento jurídico y  se impone a todos los poderes públicos y los ciudadanos.

Cambio de posición

Rodríguez deploró que Subero Isa cambiara su opinión sorpresivamente cuando no sólo había reconocido la plena eficacia del artículo 277 de la Constitución, sino que defendió la sentencia dictada por la Suprema Corte durante su presidencia en la cual se declaraba inconstitucional una ley de primarias abiertas y simultáneas.

“Ahora, el ex juez se coloca así dentro del polo de los abogados que han variado su posición “extrañamente” en un corto plazo y que abonan el terreno para el desconocimiento del precedente constitucional blindado por el artículo 277 de la Constitución”, lamentó.

Rodríguez dijo que esta sería la segunda vez que Subero Isa pretende restarle fuerza normativa a la Constitución, puesto que ya había planteado una interpretación del principio de igualdad para alegar inconstitucionalidad de la propia Constitución por la prohibición de la reelección presidencial.

“Es obvio que se está ante un movimiento de regresión constitucional que procura restar eficacia normativa a la Carta Fundamental y volver a prácticas políticas similares a las que imperaban bajo la Constitución de 1966 con el extinto presidente Joaquín Balaguer”, subraryó.

Diciembre 6, 2017.